Las Distintas Ramas De la FISIOTERAPIA
La fisioterapia busca un estado de salud óptimo a nivel general y siempre sin la necesidad de la farmacoterapia. Entre las técnicas más comunes de la fisioterapia traumatológica, tal vez te suenen la punción seca, Tecarterapia, el vendaje neuromuscular, las ondas de choque focales, la electroterapia, la osteopatía, ejercicios y estiramientos concretos para corregir alteraciones del movimiento o la terapia manual. 2. Fitness yoga: los ejercicios se combinan con elementos de prácticas de respiración, alternando movimientos dinámicos y estáticos. Me quedo con mucha paz y enseñanzas prácticas cada vez. Se pretende incidir en la dinamización de los responsables de las universidades y OPI, para sensibilizarlos sobre la necesidad de dotarse de una política global en sus relaciones con la sociedad, en un contexto cada vez más complejo, en el que estas entidades se han dotado de diferentes estructuras de interfaz que coexisten. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.
En este artículo exploraremos por qué la convivencia es clave en la vida de un adicto en recuperación y cómo puede contribuir significativamente a su bienestar y a su proceso de rehabilitación. Se desarrollan trabajos de rehabilitación personalizados para volver a formar conexiones (neuroplasticidad) nerviosas que permitan al paciente recuperar total o parcialmente la movilidad y las respuestas a estímulos previas a la enfermedad o accidente. En consecuencia con lo explicado por el subprefecto, lograron entrevistar a la última persona que la habría visto con vida: el chofer del automóvil. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen. II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley. Artículo 419 Bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Artículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. J Med Internet Res 2022; 24(1): e34657. IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa.